Néstor Arrúa, en la sesión del Concejo Deliberante, presentó el proyecto para crear un destacamento de Bomberos que atienda las emergencias del sector Norte de Mercedes.
La reglamentación de la Ley Nº 4.274, sobre organización actividad de las “Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes”, contenida en el Anexo I , Decreto Nº 7220 Del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, de fecha 23 de noviembre de 1989, la necesidad de crear una Subsede de Bomberos Voluntarios, en la ciudad de Mercedes Corrientes.
Surge la necesidad de la creación de un nuevo Destacamento de Bomberos Voluntarios, que pueda extender el área de cobertura de siniestros, en este caso los nuevos complejos barriales de nuestra ciudad, desde la Avda. Lavalle al Norte, considerando la distancia, como B° Comunicaciones, Castello, Villa Rivadavia, San Francisco, Recodo, etc.
Obligaciones genéricas de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y de los Cuerpos Activos:
#Estar agrupadas en una Federación Provincial.
#Participación y concurrencia en casos de incendios y otras emergencias públicas.
#Instruir a la población por distintos medios de difusión para la prevención de siniestros.
#Asistencia y asesoramiento a las autoridades públicas de su circunscripción relacionada a la prevención y lucha contra incendios.
#Concurrencia inmediata de los Cuerpos Activos ante cualquier alarma o pedido de auxilio.
#Ejecutar las disposiciones fijadas en sus Estatutos y Reglamentos de las respectivas Asociaciones nucleadas en la Federación Provincial.
#Prohibición en la ejecución actos de naturaleza represivas, aún cuando sean requeridos por parte de las Autoridades.
#Constitución en personas Jurídicas de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
#Amplia difusión en los distintos establecimientos escolares sobre la prevención de incendios forestales.
#En cada tejido municipal funcionará únicamente una Asociación de Bomberos Voluntarios con competencia sobre la circunscripción del Municipio y zona de influencia, delimitándose su radio de acción por la Federación de Bomberos Voluntarios y por la Dirección Provincial de Defensa Civil. ARTÍCULO 3º- Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios serán Entidades auxiliares de la Dirección Provincial de Defensa Civil. ARTICULO 4º- El carácter de Servicio Público, reconocido a las actividades propias de los bomberos Voluntarios y a los Cuerpos Activos el acatamiento de las normas legales vigentes.
Obligaciones de los Cuerpos Activos:
#Prestar auxilio inmediato en caso de incendios y otra emergencia pública, estragos u otro tipo de siniestros mediante la intervención espontánea o cuando sean requeridos por las Autoridades.
#Cumplir y hacer ejecutar lo estatuido en el carácter que prestan como Servicio Público.
#Acatar las disposiciones establecidas en los Estatutos de la Asociación de Bomberos Voluntarios a la que pertenecen.
#Proporcionar asistencia y asesoramiento técnico a las entidades oficiales o privadas que lo soliciten, en cuanto el ejercicio de la actividad que cumplen.
#La intervención de los Bomberos Voluntarios en la neutralización de Siniestros y auxilio de las víctimas es obligatoria dentro de su circunscripción, quedando eximidos de dicha obligación por razones debidamente justificadas o por fuerza mayor y caso.
#Acatar los reglamentos confeccionados por la Federación de Bomberos, ARTÍCULO 6º- La presentación de la ejecución de los actos mencionados en el presente Decreto será gratuita, pero las Asociaciones de Bomberos Voluntarios podrán requerir el reintegro de los gastos ocasionados en concepto de traslado del personal, combustible, gastos causídicos, etc.
El ámbito territorial de cada Asociación de Bomberos Voluntarios será determinado por el Municipio en que tengan su asiento.